Viernes, diciembre 22, 2023

La Sala de la Cámara despachó a ley proyecto que permitirá frenar importaciones desde US$ 3.000 destinadas al comercio informal

  • Para cualquier importación igual o superior a este monto, que se haga en un periodo móvil de 12 meses en una o varias operaciones, se exigirá una declaración jurada de que es para uso personal o de lo contrario, se deberá contar con inicio de actividades. 
  • La subsecretaria de Hacienda Heidi Berner destacó que estas disposiciones permitirán proteger de mejor forma la recaudación fiscal al reducir el espacio para la evasión de impuestos mediante el comercio informal.
  • Tras el despacho, el proyecto seguirá los trámites de promulgación para ser publicado en el Diario Oficial como Ley para empezar a regir inmediatamente.

En tiempo récord, el Congreso despachó el proyecto que establece la obligatoriedad de hacer iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior (Boletín 16.466-05) cuando importen bienes por un monto igual o superior a US$3 mil, tras la aprobación de la Sala de la Cámara de Diputados el jueves recién pasado. Si bien esta obligatoriedad estaba contenida en el proyecto que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N 15.975-25) —ingresada el 26 de mayo al Congreso—, el Ejecutivo y el Poder Legislativo coincidieron en la urgencia de legislar sobre esta materia puntual, por la vía de darle tramitación autónoma para su pronto despacho a ley, en el marco de las medidas priorizadas dentro del Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito 2022–2026, que incluye el compromiso de una Política Nacional de Crimen Organizado.

Es así que el proyecto tardó sólo dos semanas en tramitarse pues fue visto con urgencia tanto por el Senado con la Cámara con rápido despacho.

La nueva ley incorporará un inciso tercero al artículo 68 del Código Tributario, por el cual se establece que deben iniciar actividades todos los contribuyentes que dentro de un período móvil de 12 meses efectúen una o más importaciones cuyo valor FOB sea de al menos US$ 3.000 o su equivalente, por cada importación o de manera agregada. No obstante, las personas podrán eximirse de esta obligación cuando acrediten fehacientemente que el destino de las importaciones es para consumo o uso personal.

De esta forma, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos podrán fiscalizar este tipo de operaciones que facilitan el comercio informal a gran escala al impedir la vulneración de las normas vigentes a través de la segmentación de importaciones y frenar la utilización de plataformas digitales con estos fines. 

La subsecretaria de Hacienda Heidi Berner explicó que se establece este umbral de US$ 3.000 “ya que por sobre ese monto se requieren los servicios de un agente de aduanas que ayuda al trámite de internación de la mercancía y legalmente debe efectuar una declaración segura en representación de su mandante, sobre la base de la documentación que este le proporciona; es ministro de fe respecto del valor de esta mercancía.  Estas nuevas disposiciones permitirán proteger de mejor forma la recaudación fiscal al reducir el espacio para la evasión de impuestos mediante el comercio informal”.

El coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, Diego Riquelme, explicó que no es lo mismo importar un bien con un valor de US$3.000 que varias cosas que sumen ese mismo monto: “Si traigo un contenedor con lentes que suman US$ 3.000 es presumible que mi ánimo sea comercializarlos y por lo mismo corresponde que se me exija tener inicio de actividades para no favorecer el comercio informal. Pero la norma tiene que ser flexible en cuanto a posibilitar a que acredite que aquello que está importando es para uso personal, y al mismo tiempo debe contemplar los supuestos que le permitan a los organismos fiscalizadores determinar cuándo se trata de una importación para su posterior comercialización. Esto nos permitirá llegar donde se quiere: al comercio informal a gran escala y a quienes usan las plataformas digitales para adquirir frecuentemente productos en el exterior y luego venderlos internamente”.

Tras el despacho, el proyecto seguirá los trámites de promulgación para ser publicado en el Diario Oficial como Ley para empezar a regir inmediatamente.

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