Reforma de Pensiones: SP emite norma que regula la creación de una AFP
- La nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 354 regula la constitución, autorización por parte del organismo regulador y puesta en marcha de una nueva AFP.
- Dado que la Ley N° 12.735 introduce requisitos mínimos de experiencia para la mayoría de los integrantes del directorio de una nueva AFP, y lo mismo para el equipo principal de profesionales y ejecutivos principales que desarrollarán la gestión de inversiones de los Fondos de Pensiones, en la nueva norma de la Superintendencia de Pensiones se abordan materias como definiciones de cargos, de responsabilidades y el tiempo de ejercicio profesional en determinadas actividades. Todo esto también regirá para las AFP existentes.
- Regula, además, la implementación del cambio que la ley introdujo en materia del capital mínimo requerido para la formación de una AFP, el que ahora es de 50.000 Unidades de Fomento (UF). Previo a la reforma era de 5.000 UF y aumentaba progresivamente hasta 20.000 UF, cuando una AFP llegaba a las 10.000 personas afiliadas.
- Si bien lo establecido en la NCG N° 354 tiene vigencia inmediata, todo lo relacionado con los nuevos requisitos de experiencia y administración de activos para los integrantes del directorio, así como también para los ejecutivos principales y profesionales de las áreas de inversión y de riesgo de la administradora entrará en vigor en abril de 2027.
- Misma fecha en que también comenzarán a regir el nuevo requisito de capital mínimo de 50.000 UF y los nuevos requerimientos de encaje.
Con el objetivo de implementar las disposiciones y requisitos establecidos por la Ley N° 21.735 en materia industrial, esta mañana la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió una nueva normativa que perfecciona el actual marco regulatorio para la creación de una nueva administradora de fondos de pensiones (AFP) y eleva el estándar para la gestión de los Fondos de Pensiones.
La nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 354 regula la constitución, autorización por parte del organismo regulador y puesta en marcha de una nueva AFP. Se trata de aspectos clave, dado que la reforma previsional establece que podrán constituir una AFP las administradoras generales de fondos (AGF) no filiales de una entidad bancaria y las cooperativas de ahorro y crédito, instituciones que son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), así como también las cajas de compensación de asignación familiar, cuyo fiscalizador es la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), siempre que cumplan con determinados requisitos legales y cuenten con la autorización de su respectivo regulador sectorial. Esto, es requisito previo a la presentación de la solicitud de creación de una AFP que se debe realizar ante la Superintendencia de Pensiones.
Cabe tener presente que la nueva legislación previsional señala que también podrán formar una AFP aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con la regulación para ese fin. Sin embargo, para asegurar una mayor competencia, prevenir eventuales conflictos de interés y evitar una concentración de la industria, introduce como primera restricción expresa el que un mismo grupo empresarial no podrá tener, crear o ser propietario de más de una AFP.
En la nueva norma, la SP también regula la implementación del cambio legal que se introdujo al capital mínimo requerido para la formación de una AFP, el que ahora es de 50.000 Unidades de Fomento (UF). Previo a la reforma previsional, el requisito inicial era de 5.000 UF y subía progresivamente hasta 20.000 UF, cuando una AFP llegaba a las 10.000 personas afiliadas.
Experiencia en inversiones de directores y principales ejecutivos
La Ley N° 12.735 introduce requisitos mínimos de experiencia para la mayoría de los integrantes del directorio de una nueva AFP, y lo mismo para el equipo principal de profesionales y ejecutivos principales que desarrollarán la gestión de inversiones de los Fondos de Pensiones. Esto, además, será aplicable a las administradoras existentes, que tendrán hasta abril de 2027 para cumplirlo.
Para llevar adelante lo anterior, en la NCG N° 354 se define, primero, que los ejecutivos principales de inversiones considerarán al gerente de inversiones o su equivalente y al responsable de riesgos en materia de inversiones. Asimismo, señala que el equipo principal de profesionales que desarrollarán la gestión de inversiones comprenderá a quienes ejercen los cargos que reportarán directamente al gerente de inversiones o su equivalente.
Luego, la misma norma establece que el gerente de inversiones deberá contar con un mínimo de siete años de experiencia en administración de activos. Respecto del equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos en materia de inversiones, señala que deberán contar, cada uno, con una experiencia acumulada de, al menos, cinco años en administración de activos, en entidades que administren, como mínimo, US$ 1.000 millones. En tanto, la mayoría de los directores titulares y suplentes deberán acreditar que cuenta con experiencia acumulada de un mínimo de cinco años en entidades que administren activos por, al menos, US$ 1.000 millones.
Si bien la regulación establecida en la NCG N° 354 tiene vigencia inmediata, todo lo relacionado con los nuevos requisitos de experiencia y administración de activos para los integrantes del directorio, así como también para los ejecutivos principales y profesionales de las áreas de inversión y de riesgo de la administradora entrará en vigor en abril de 2027.
Misma fecha en que, además, comenzarán a regir el nuevo requisito de capital mínimo de 50.000 UF y los nuevos requerimientos de encaje.
Accionistas fundadores, factibilidad y operaciones
Los antecedentes con que deberán contar los accionistas fundadores de una AFP también es un tema que aborda la NCG N° 354, al incorporar requisitos específicos según se trate de una filial de una AGF, de una cooperativa de ahorro y crédito, o de una caja de compensación de asignación familiar. Todo esto, considerando la regulación sectorial respectiva y sus características particulares.
También perfecciona los requerimientos aplicables al Estudio de Factibilidad, la definición de patrimonio neto y activos autorizados para la constitución de una AFP, además de los requerimientos del esquema organizacional (organigrama) y el perfil de cargo de los ejecutivos principales y del equipo responsable de la gestión de inversiones.
Lo anterior se complementa con una nueva exigencia a los accionistas fundadores: incorporar una carta Gantt detallada de las etapas de implementación de la nueva AFP, explicitando las funciones que desarrollará por cuenta propia y las que serán subcontratadas. Este requisito tiene relación con que la Ley N° 21.735 permite que ahora todas las funciones de una AFP puedan ser subcontratadas, con excepción de aquellas relacionadas con las inversiones de los Fondos de Pensiones.
En concordancia con lo dispuesto por la misma ley, la norma de la SP señala que, para iniciar operaciones, la nueva AFP deberá tener previamente constituido su directorio y contratado al equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones. Lo mismo regirá para el equipo de profesionales y ejecutivos responsables de la administración operacional y control de las cuentas personales.
Se suma que deberá contar con procedimientos detallados para realizar los procesos operacionales y de administración de cuentas, de inversiones, de beneficios y entrega de prestaciones, mismo criterio que aplicará para los procesos de servicio a las personas afiliadas, publicidad y ventas. Disponer de infraestructura tecnológica y tener debidamente formalizados y firmados los contratos con terceros también son requisitos previos indispensables para la puesta en marcha de la AFP.
Adicionalmente, previa resolución que le habilite para iniciar operaciones deberá tener listas sus políticas respecto de las siguientes materias:
- Externalización de servicios.
- Gestión de riesgos.
- Inversiones y solución de conflictos de interés.
- Seguridad y ciberseguridad de la información en la administradora.
- Servicios.
- Otras políticas establecidas en las normas contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones vigente.
Los requisitos y exigencias descritos implican el cumplimiento de estándares mínimos de operación y servicio, debiendo la nueva AFP demostrar que cuenta con los procedimientos, controles y recursos necesarios para un funcionamiento seguro y eficiente desde el inicio de sus actividades.
