Martes, octubre 15, 2024

Subsecretaria de Hacienda detalló a gremios Pyme batería de medidas de Cumplimiento Tributario que las favorecen y su entrada en vigencia

Berner dijo que dado el trabajo realizado en más de 20 reuniones, era importante “ponerlos al día sobre cómo quedó la ley”. También se les presentaron las disposiciones que apuntan al sector en el PDL de autorizaciones sectoriales y en el que amplía la cobertura del subsidio eléctrico.

La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, tuvo hoy un encuentro con los principales gremios de las pequeñas y medianas empresas del país para explicarles las medidas de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias que favorecen al sector; las del proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y las relacionadas al proyecto que amplía la cobertura del subsidio eléctrico.  La autoridad estuvo acompañada de los coordinadores de Regulación, Francisco Saffie, y de Política Tributaria, Diego Riquelme, además del asesor del Andrés Smith.

“Dado el trabajo realizado en más de 20 reuniones que permitieron plasmar un conjunto de medidas de apoyo a las Pyme y el combate a la informalidad en el proyecto de ley recientemente aprobado en el Congreso, era importante ponerlos  al día sobre cómo quedó y contarles cuándo entrarán en vigencia las disposiciones que les atañen específicamente”, manifestó Berner a los dirigentes gremiales Rodrigo Bon (ProPyme), Marcos Illesca (Asexma), Sebastian Izquierdo (Multigremial), Andrés Macchiavello (Multigremial), Roberto Puga (Convergencia Pymes), Roberto Rojas (Conupia), David Singh (Conatacoch), Eduardo del Solar (Convergencia Nacional), Humberto Solar (Conupia), Luis Solis (Unapyme) y Héctor Sandoval (Conapyme).

Cumplimiento de Obligaciones Tributarias incluye:

  • Una nueva forma de cálculo de la tasa de interés respecto de deudas tributarias: los intereses se devengan diariamente sobre la base de una tasa semestral fijada por el SII tomando como referencia la tasa de interés que publica la CMF para operaciones renovables de más de un año por montos iguales o inferiores a 2.000 UF, incrementada en 3,5%.  Vigencia: 1 de enero 2025.
  • Las empresas sujetas al Régimen Pyme accederán a convenios de pago con la TGR por hasta 18 meses, sin intereses ni multas y con un pie máximo del 5% de la deuda. Vigencia: mes siguiente a la publicación de la Ley.
  • Los contribuyentes podrán solicitar la prescripción de deudas ante la Tesorería en sede administrativa, evitando el costo de iniciar un procedimiento de declaración judicial. Esta medida podrá también ser ejercida de oficio por el tesorero general de la República. Vigencia: mes siguiente a la publicación de la Ley.
  • Se actualiza la norma sobre declaración de deudas incobrables, con instrumentos de mayor flexibilidad para empresas sujetas al Régimen Pyme: en el caso de las inferiores a media UTM podrán declararse incobrables de oficio transcurrido más de un semestre; las inferiores a 70 UTM (sin multas ni intereses) se pueden declarar incobrables después de 2 años de hacerse exigibles, cuando los fondos embargados de fácil liquidación se hayan imputado a la deuda y no existan bienes muebles o inmuebles embargados; o que los embargados no superen el 20% de la deuda.  Vigencia: mes siguiente a la publicación de la Ley.
  • Las empresas sujetas al Régimen Pyme podrán solicitar un término de giro simplificado que durará un mes, siempre que sus propietarios se constituyan solidariamente responsable de potenciales diferencias de impuestos. Vigencia: mes siguiente a la publicación de la Ley.
  • Deudas antiguas. El tesorero general de la República podrá declarar la incobrabilidad y prescripción de las acciones de cobro de aquellas deudas con una antigüedad superior a 10 años en base a criterios de general aplicación dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la ley.

También hay medidas que apuntan a aminorar la desigualdad entre quienes realizan actividades informales respecto de las empresas que cumplen con sus obligaciones tributarias. Entre ellas: exigir inicio de actividades a quienes comercializan a través de plataformas o solicitan portales o medios de pago o similares (vigente 6 meses desde publicación de la ley); exigir inicio de actividades a quienes solicitan prestamos ante instituciones financieras (julio 2025); se amplía la figura de la clausura cuando la sanción recaiga en comercios digitales, permitiendo notificar al operador de la plataforma para dar de baja de forma temporal al comercio (mes siguiente a la publicación de la ley); los microempresarios podrán solicitar ayuda al SII para establecer su débito fiscal y el impuesto a pagar (mes siguiente a la publicación). Este acceso permite la condonación de interés y aplicación de multas por los periodos incumplidos. 

A lo anterior se suma el apoyo que les prestará la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, desde el mes siguiente a la publicación de la Ley.  Con la ampliación de sus funciones, además del SII, podrá actuar ante la TGR y Aduanas para velar por el cumplimiento de los derechos de los contribuyentes. Y desde enero de 2025 podrá asumir la representación judicial en los procedimientos de vulneración de derechos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Lo asistentes valoraron las medidas, por cuanto manifestaron que responden a demandas históricas.

Proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales

Esta iniciativa legal busca reorganizar y optimizar bajo un sistema único los regímenes de autorizaciones ligados a actividades económicas y que son otorgadas por reparticiones del Estado. Este nuevo régimen regulatorio aborda problemáticas que enfrentan las pyme como:

  • Proporcionalidad de las cargas regulatorias a fin de evitar exigencias innecesarias, lo que se concreta a través aviso previo o una declaración jurada, que no requieren pronunciamiento de la autoridad.
  • Ventanilla única de información y presentación de solicitudes de autorización, que permitirá, entre otras cosas, hacer seguimiento en línea al estado del trámite.
  • Si bien las patentes municipales están excluidas de esta propuesta normativa,  si se consideraron permisos que muchas veces dificultan la tramitación de éstas como los certificados emitidos por las DOM, la calificación o autorización sanitaria. Se incorporan técnicas habilitantes alternativas a la autorización en los permisos de edificación, de recepción definitiva, de cambio de destino y de obra menor. Para permisos de edificación y la recepción definitiva, las obras sujetas a aviso se definirán en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. En el caso del permiso de cambio de destino y el de obra menor se establece el reemplazo total del trámite por el registro de los antecedentes ante la DOM.
  • Reformas al Código Sanitario que permitirán, por ejemplo, eliminar el requisito de "informe sanitario" exigido en ocasiones a los establecimientos comerciales.

Proyecto de ley que amplía cobertura del subsidio eléctrico

Este proyecto:

  • Crea una "bolsa" de energía con precio preferente para las Pyme, que proviene de las inyecciones que realicen los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) para la distribución a clientes regulados. Podrán postular en función de sus ventas, trabajadores y uso de energía.
  • Las PMGD que sean pyme para efectos tributarios no soportarán el nuevo cargo que crea este proyecto de ley para el financiamiento del subsidio.
  • Como incentivo tributario para la inversión en sistemas fotovoltaicos de empresas de menor tamaño, se crea un nuevo crédito tributario para plantas autoconsumo fotovoltaicas para adquieran los paneles, a fin de acelerar la transición verde y solventar sus propios costos de energía.

 

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